Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 3)
“Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) (Artículo 6)
1. El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países en que no
hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los
más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento
de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del
presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de
Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia
definitiva de un tribunal competente.
3. Cuando la privación de
la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo
dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del
cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las
disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio.
4. Toda persona condenada
a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de
muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser
concedidos en todos los casos.
5. No se impondrá la pena
de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se
le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Ninguna disposición de
este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para
demorar o impedir la abolición de la pena capital.
Declaración Americana de los Derechos Humanos y del Hombre (Declaración Americana)
Artículo I. Derecho a la
vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Todo ser humano tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Convención Americana)
Artículo 4. Derecho a la
vida
1. Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente.
2. En los países que no
han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de
conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la
comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales
no se le aplique actualmente.
3. No se restablecerá la
pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede
aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los
políticos.
5. No se impondrá la pena
de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren
menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las
mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada
a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de
la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede
aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante
autoridad competente.
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