domingo, 28 de abril de 2013

TRABAJO PARA TERCER CORTE TRABAJO SOCIAL DIURNO


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ

ESCUELA DE CIENCIAS
PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL V SEMESTRE DIURNO

FECHA DE ENTREGA: 15 DE MAYO DE 2013
ESTE TRABAJO DEBE SER PRESENTADO POR ESCRITO Y SOCIALIZADO AL GRUPO (puede ser a través de presentación en power point, afiche, plegables, elaboración de un  video)
DEBE TENER EN CUENTA LAS FUENTES BIBLIOGRAFICAS PARA EL DESARROLLO DEL MISMO.
EL TRABAJO TIENE UN VALOR DE 25% DE LA NOTA DEL CORTE
LA SOCIALIZACION Y DOMINIO DE LA MISMA 25% DE LA NOTA DEL CORTE
EL PARCIAL 50% DE LA NOTA DEL CORTE.

TRABAJO EN PAREJA
ASIGNATURA: DERECHOS HUMANOS                  DOCENTE JAVIER ORLANDO VEGA RUEDA

Estudiante y /o grupo
TEMA

BRAYAN XAVIER MENDOZA
ESTEFANIA MONSALVE TELLO
Derechos de las víctimas: Definición de victima desde el ordenamiento nacional e internacional de los derechos humanos, cuáles son sus derechos. Soporte normativo nacional e internacional.


SHIRLEY CASTRO MONSALVE
LEANDRA MARCELA COSSIO
La Globalización y la exigibilidad de los Derechos Humanos. El T.L.C. de Colombia con Estados Unidos, y Europa, fortalece o afecta la situación de los derechos humanos en Colombia, realizar una análisis.
(documento anexo)

INGRID SANDOVAL CASTRO
JUDITH GAMBOA GALVAN

La Responsabilidad de las Empresas de respetar los Derechos Humanos. Conceptos fundamentales, principios fundacionales, principios operativos,



GERALDINE RIOS MONSALVE
LAURA ESPARZA
Desplazamiento Forzado: Orígenes  del desplazamiento, las principales causas del desplazamiento forzado en Colombia, sus consecuencias (explicar en qué consiste cada una de ellas, y como esta afecta a cada grupo poblacional diferencial; niños, mujeres, lgtbi, hombres,  grupos étnicos, discapacitados y revictimizados. Establecer un cuadro estadístico de la situación en Colombia, en el periodo de  (2005 – 2012)


ANDERSON PINTO
ANGIE STEFANY GIL

Presentación de la ley de victimas 1448.
·         Derechos de las victimas dentro de los procesos judiciales.
·         Ayuda humanitaria, atención y asistencia.
·         Objeto ámbito y definición de victima desde la ley 1448.


ERICK ANDRES DIAZ COSSIO
ELIANA CHAVEZ
Política Publica de prevención, protección y atención integral a la población víctima del desplazamiento forzado  (describir y explicar los componentes de la política pública) entre otras (la ley 387 de 1997)




MELIZA ROBLES TORRES
USMALIA VILLEGAS TORRES

                               
Desplazamiento Forzado: principales actores en la región del Magdalena Medio, causas  que han generado la situación. Establecer un cuadro estadístico con enfoque diferencial (niños, mujeres, lgtbi, hombres, grupos étnicos, discapacitados y revictimizado), de la situación de desplazamiento en Barrancabermeja en el periodo de  los años 2005 a 2012 que acciones desde la Alcaldía se han llevado a cabo para el restablecimiento de los derechos vulnerados.


ESTEFANIA GOMEZ GALVAN
CARMEN CARBALLO



Reparación de las víctimas, disposiciones generales, restitución de tierras, de vivienda, créditos, empleo, indemnización por via administrativa, medidas de rehabilitación, medidas de satisfacción, garantías de no repetición.

jueves, 18 de abril de 2013

Modelo: DERECHO DE PETICION


Ciudad, (fecha)


Doctor o señores:
Nombre del Funcionario
Cargo del Funcionario
Entidad
ciudad.


Asunto: Derecho de Petición


(Nombre del peticionario), identificado(a) como aparece al pie de la firma, residente en la dirección______________ en la _________ con teléfono________, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art  23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en los siguientes:

HECHOS:

(Narración de los Hechos Por los cuales se hace la Petición)

RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN                         

(Resumen)

PETICIÓN

(Lo que solicita de manera clara, precisa y concreta)

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

(En este espacio se relacionan los documentos que sirven de soporte probatorio)


Atentamente

(Nombre del Peticionario)
C.C. Nro.______ expedida en_______


C.C. (Entidades de Control o Superior Inmediato)
Anexo:_______ Copias_____

sábado, 6 de abril de 2013

DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS NO ES UN CRIMEN - LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLITICOS

MECANISMOS DE PROTECCIÓN - HABEAS CORPUS

El hábeas corpus es una acción pública y sumaria cuya misión es proteger el derecho fundamental de la libertad y a cuidarla de ataques, amenazas e intromisiones abusivas. Es la principal garantía de inviolabilidad de la libertad personal. 
Esta acción le otorga a todas las personas poder jurídico constitucional para solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional en caso de que su libertad esté siendo vulnerada de manera arbitraria, indebida o ilegal. 
Cualquier persona puede solicitar la intervención, pero debe ser a través de un representante legal o judicial y no necesariamente los hechos deben estar consumados para poder solicitarla. Basta la amenaza para pedir la intervención del juez. 
La Constitución Política de Colombia de 1991 le dio al hábeas corpus, en su artículo 30, la categoría de derecho fundamental constitucional:
Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”

Por su parte la ley 1095 de 2006, mediante la cual se reglamenta el artículo en mención establece en su artículo 1º que el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, que a la vez, como acción constitucional tutela la libertad personal en dos eventos: cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolongue ilegalmente. 
De este modo el hábeas corpus se constituye en un mecanismo idóneo para evitar la arbitrariedad de las autoridades en cuanto a la libertad se refiere. 

El antecedente histórico del hábeas corpus se encuentra en el derecho romano, donde existía el interdicto de Libero Hominem Exhibendo, mediante el cual cualquier persona podía solicitar al pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente. 
En cuanto al contexto mundial se refiere, el hábeas corpus es un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad. 

Existen una serie condiciones que deben presentarse a la hora de solicitar el hábeas corpus: 
1.Que exista una privación ilegal o arbitraria de la libertad.
2.Cuando la persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos.
3.Que pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial. 
4.Que la providencia que ordena la detención no sea una auténtica vía de hecho judicial.

El hábeas corpus tiene una doble naturaleza. Por un lado al estar consagrado dentro de los derechos fundamentales, se constituye como inalienable, y por otra parte, se le regula como un medio procesal específico encaminado a proteger la libertad física.

De ahí radica su importancia, pues es un protector de la libertad. Sin la existencia de este mecanismo, este derecho fundamental sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH - EL HABEAS CORPUS Y EL HABEAS DATA


MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DDHH - LA TUTELA

MECANISMO DE PROTECCION DE LOS DDHH - LA TUTELA


Fundamento Constitucional de la Tutela

ARTICULO 86Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.