domingo, 21 de septiembre de 2014

MECANISMOS DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.  Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.  Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.  El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos  y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como:

LAS PERSONERAS MUNICIPALES: Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.  La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.  Así mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
LAS OFICINAS PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS: Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.  La intención con estas oficinas es la de ubicarlas.  En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
LA ACCION DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la  Persona de bases de datos de deudores morosos.
EL DERECHO DE PETICIÓN: Sirve para solicitar información.
ACCION DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley.
ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.

MECANISMOS DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

ACCION DE TUTELA:   Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario.  Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares.  No procede cuando existan otros medios de defensa judicial. 

ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

EL DERECHO DE PETICION: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley.  Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas.  La violación del Derecho de Petición por parte de la autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.  El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

PETICIONES DE INTERES PARTICULAR O GENERAL: Cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud de peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.  El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo ha actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

CONSULTAS. Cuando se presentan a las autoridades para que se manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

QUEJAS: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

RECLAMOS: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

MANIFESTACIONES: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos.  2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública.  3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas.  Deben ser resueltas en 10 días hábiles.

HABEAS CORPUS: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.

HABEAS DATA: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa.


ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.  No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.