jueves, 28 de noviembre de 2013

LA PAZ ES NUESTRO COMPROMISO - UNIPAZ 26 AÑOS

Momentos importantes del encuentro con la premio Nobel de Paz Rigoberta Menchu, y el Doctor Marc Chernick, Universidad George Town, Doctor Ingeniero Oscar Orlando Porras Rector Unipaz.




 
















miércoles, 13 de noviembre de 2013

“Encuentro: la Paz, es nuestro compromiso”

El Instituto Universitario de la Paz - UNIPAZ - celebra en noviembre del presente año sus 26 años de creación Institucional, siendo reconocida en el Magdalena Medio, como una Institución de Educación Superior, formando profesionales en diferentes áreas del conocimiento. Comprometidos con el desarrollo de la Educación Superior, para contribuir a la calidad educativa y promoviendo el desarrollo de docentes y estudiantes, en el marco de sus 26 años, UNIPAZ ha organizado actividades académicas de gran relevancia; entre ellas se encuentra el evento para construir Convivencia y Paz en la región del Magdalena Medio denominado “Encuentro: la Paz, es nuestro compromiso” a llevarse a cabo el 
Día: 28 de noviembre de 2013      Hora: 04:00 pm a 08:00 pm.  
Mayores informes 
Sede Universidad de la Paz, Santa Lucia Km 14 via a Bucaramanga, vereda el Zarzal




martes, 22 de octubre de 2013

trabajos de exposicion

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ
ESCUELA DE CIENCIAS
TRABAJO SOCIAL

Trabajo individual (compuesto por dos momentos)
a)     trabajo escrito
b)    exposición (diapositivas-power point)
Fuente bibliográfica: Derecho internacional de los Derechos Humanos
Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal y americano
Publicado por: oficina en Colombia del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos.
Asignatura: derechos humanos
Docente: Licenciado Javier Orlando Vega Rueda

ESTUDIANTES JORNADA DIURNA
NOMBRE
TEMA
PAOLA ALVAREZ
FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL, LAS FUENTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO, EL CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO, EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
YADIRA VARGAS LAMUS
EL DERECHO A LA VIDA, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, PRIVACION ARBITRARIA DE LA VIDA, LA PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA UTILIZADA POR EL ESTADO, LA PROTECCION DE LA VIDA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, PRIVACION DE LA VIDA EN OPERACIONES MILITARES, GENOCIDIO, DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS, PENA DE MUERTE, LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO.
NATALIA  ALVAREZ DOMINGUEZ
INTEGRIDAD PERSONAL Y TRATO HUMANO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES, LA TORTURA DE CARÁCTER SICOLOGICO, TRATO CRUEL E INHUMANOS COMO CONSECUENCIA DE LA PENA DE MUERTE, CASTIGOD CORPORALES, TRATO DEGRADANTE, LA INTEGRIDAD PERSONAL, EL TRATO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD,
YESENIA ALVAREZ MORALES
ESCLAVITUD SERVIDUMBRE, TRATA O TRAFICO DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS, TRABAJO FORZOSO
SANDRA MILENA SANTOS
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES,
MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, LA DETENCION PREVENTIVA Y LA PENA DE PRISION, LA DETENCION ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, LA PRIVACION DE LA LIBERTAD POR RAZONES NO PENALES, LAS GARANTIAS PROCESALES, EL DERECHO A IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, EL DERECHO A LA REPARACION, LA SEGURIDAD PERSNAL.
DANILEY GOMEZ MALAGON
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, EL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL DERECHOA UN PROCESO JUSTO, EL DERECHOA SER OIDO PUBLICAMENTE ANTE UN TRIBUNAL. LOS  TRIBUNALES ESPECIALES Y MILITARES, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, LA LA ASISTENCIA LETRADA DE CONFUSIONES Y DECLARACIONES INVOLUNTARIAS, LA ASISTENCIA LETRADA, EL DERECHOAL TIEMPO Y LOS MEDIOS PARA PREPARA LA DEFENSA, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, EL DERECH0 DE HACERME PRESENTE, EL DERECHO DE PRESENTAR TESTIGOS Y CONTRAINTERROGAR, EL DERECHOA UN INTERPRETE, EL DERECHO DE APELACION, EL DERECHO DE LA PERSONA A SER OIDA SIN DEMORA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, NON BIS IN IDEM, EL DERECHO DE LOS ADOLECENTES INFRACTORES A UN TRATO ESPECIAL
YESICA PAREJO
EL DERECHOA UN RECURSO EFECTIVO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A UN RECURSO ANTE LA JUSTICIA CIVIL O ADMINISTRATIVA, LA INVESTIGACION Y SANCION DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD, LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS, LA PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
EDILEXI BERTEL GENECO
DRECHOA A LA INTIMIDAD, HONRA, REPUTACION Y PERSONALIDAD JURIDICA, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHO  A LA INTIMIDAD, DERECHOA LA HONRA Y REPUTACION, DERECHO DE RECTIFICACION Y BANCO DE DATOS, PERSONALIDAD JURIDICA.
ROSA MARIA FLOREZ
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA LIBERTAD DE CIRCULACION,  MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHOA AL NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA, LA LIBERTAD DE CIRCULACION, EL DERECHO DE SALIR DE TODO EL PAIS Y EL DERECHOA UN DOCUMENTO DE VIAJE, LA EXPULSION DE EXTRANJEROS, EL DESPLAZAMIENTO INTERNO, EL DERECHO DE ASILO, EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION.
DIANA HERRERA GIL
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCENCIA Y RELIGION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO DE PROFESAR Y CAMBIAR DE RELIGION, LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y COCIENCIA, LAS RELIGIONES DEL ESTADO Y SUSY LAS IDEOLOGIAS OFICIALES, EL DERECHO DE LAS PERSONAS A PRACTICAR SU CRENCIA, LA OBJECION DE CONCIENCIA.
JHONATAN MAYORGA CATAÑO
LA LIBERTAD DE EXPRESION Y REUNION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A DIFUNDIR IDEAS, LA LIBERTAD DE INVESTIGACION Y EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION, LA LIBERTAD DE REUNION.,
ROBINSON GONZALEZ
LIBERTAD DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A FORMAR ASOCIACIONES Y SINDICATOS, EL DERECHOA A AFILIARSE, LA AILIACION OBLIGATAORIA, LA AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES, EL DERECHOA LA HUELGA
JESSICA PEREZ
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
ANGIE VESGA
EL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA
NIDIA RAMOS
LA POLITICA PUBLICA DE LOS DH EN BARRANCABERMEJA
NELCY SALCEDO
DERECHOS DE LAS VICTIMAS – LEY DE VICTIMAS


lunes, 7 de octubre de 2013

MECANISMOS CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH

Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.

Mecanismos de Protección de los DDHH

MECANISMOS DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.  Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.  Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.  El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.



MECANISMOS DE PROTECCIÓN.
El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como:

·         LAS PERSONERAS MUNICIPALES:  Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
·         LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.  La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.  Así mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
·         LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
·         LAS OFICINAS PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS: Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.  La intención con estas oficinas es la de ubicarlas.  En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:

1)    LA ACCION DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
2)    EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
3)    EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la
          Persona de bases de datos de deudores morosos.
4)    EL DERECHO DE PETICION: Sirve para solicitar información.
5)    ACCION DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de
          una ley.
6)    ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
7)    ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.
         
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.


miércoles, 25 de septiembre de 2013

domingo, 1 de septiembre de 2013

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (2)

SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
ü  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
ü  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
ü  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
ü  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
ü  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
ü  Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
ü  Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

CARACTERISTICAS
Amplía la esfera de responsabilidad del Estado; Imponen un deber hacer positivo por parte del Estado;
Satisfacción de necesidades; prestación de servicios.
Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.
Su reclamo es mediato, está condicionado a las posibilidades indirectas económicas del país.
Son legítimas aspiraciones de la sociedad.  
Ejemplos:
DERECHOS
CLASIFICACIÓN
EJEMPLOS
Derecho a un salario justo
Derecho Económico
Yo tengo derecho a percibir un salario que sea suficiente para mantener un nivel de vida adecuado
Libertad de Asociación
Derecho Social
Yo tengo derecho a formar organizaciones laborales.
Derecho a tomar parte libremente en la vida cultural
Derecho Cultural
Yo tengo derecho de ir a los museos, ruinas arqueológicas, etc


TERCERA GENERACIÓN  Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
ü  Positivas (hacer, dar)
ü  Negativas (no hacer) Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.
Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados:
·         Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
·         Ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación).


Ejemplos: Los grupos étnicos tienen derecho al desarrollo económico. Mi país tiene derecho a elegir su forma de gobierno. Todos los países tienen derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Un país no debe agredir a otro.

lunes, 19 de agosto de 2013

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Existen diversas maneras de clasificar los Derechos Humanos, tomando diferentes puntos de enfoque. Por ejemplo: · Un enfoque historicista: Tomará en cuenta la protección progresiva de los Derechos Humanos Un enfoque basado en la jerarquía: Distinguirá entre los Derechos esenciales y los Derechos complementarios Ahora bien, la clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. A esta clasificación nos referimos.

PRIMERA GENERACIÓN: Surgen con la Revolución Francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.).

SEGUNDA GENERACIÓN:  La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

TERCERA GENERACIÓN: Se forma por los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.
Cuando se habla de la palabra derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. La división de los derechos humanos en tres generaciones, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).

DERECHOS DE LOS FUNDAMENTALES
Son los que tiene toda persona desde su nacimiento, lo que significa que son inherentes, inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios de cada persona, nada ni nadie los puede violar.

PRIMERA GENERACIÓN  Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  
ü  Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.
ü  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
ü  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
ü  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
ü  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
ü  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
ü  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
ü  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
ü  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
ü  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
ü  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

CARACTERÍSTICAS
Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución.

Ejemplos:

DERECHOS
CLASIFICACIÓN
EJEMPLOS
Libertad de tránsito
Libertad Fundamental
Puedo circular libremente por mi país
Libertad de reunión y asociación
Libertad Fundamental
Puedo reunirme o asociarme pacíficamente con mis vecinos para lograr mejoras para la comunidad.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Derecho Civil
Yo tengo derecho a tener un nombre, un domicilio y un estado civil.

LINEA DEL TIEMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Estudiante de quinto semestre de Trabajo Social.
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