martes, 22 de septiembre de 2015

INVITACIÓN A CONFORMAR

LA ESCUELA DE CIENCIAS

INVITA A TODOS LOS ESTUDIANTES A

 CONFORMAR

EL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN

DERECHOS HUMANOS

Los estudiantes interesados inscribirse en el siguiente
correo, Asunto: 
inscripción+nombre+programa académico

javier.vega@unipaz.edu.co

elisa.torres@unipaz.edu.co









martes, 8 de septiembre de 2015

TRABAJOS QUINTO



TEMAS
FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL, LAS FUENTES DEL SISTEMA INTERAMERICANO, EL CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO, EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
EL DERECHO A LA VIDA, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, PRIVACION ARBITRARIA DE LA VIDA, LA PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA UTILIZADA POR EL ESTADO, LA PROTECCION DE LA VIDA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, PRIVACION DE LA VIDA EN OPERACIONES MILITARES, GENOCIDIO, DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS, PENA DE MUERTE, LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO.
INTEGRIDAD PERSONAL Y TRATO HUMANO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES, LA TORTURA DE CARÁCTER SICOLOGICO, TRATO CRUEL E INHUMANOS COMO CONSECUENCIA DE LA PENA DE MUERTE, CASTIGOD CORPORALES, TRATO DEGRADANTE, LA INTEGRIDAD PERSONAL, EL TRATO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD,
ESCLAVITUD SERVIDUMBRE, TRATA O TRAFICO DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE, TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS, TRABAJO FORZOSO
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES,
MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, LA DETENCION PREVENTIVA Y LA PENA DE PRISION, LA DETENCION ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, LA PRIVACION DE LA LIBERTAD POR RAZONES NO PENALES, LAS GARANTIAS PROCESALES, EL DERECHO A IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, EL DERECHO A LA REPARACION, LA SEGURIDAD PERSNAL.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, EL DEBIDO PROCESO EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL DERECHOA UN PROCESO JUSTO, EL DERECHOA SER OIDO PUBLICAMENTE ANTE UN TRIBUNAL. LOS  TRIBUNALES ESPECIALES Y MILITARES, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, LA LA ASISTENCIA LETRADA DE CONFUSIONES Y DECLARACIONES INVOLUNTARIAS, LA ASISTENCIA LETRADA, EL DERECHOAL TIEMPO Y LOS MEDIOS PARA PREPARA LA DEFENSA, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, EL DERECH0 DE HACERME PRESENTE, EL DERECHO DE PRESENTAR TESTIGOS Y CONTRAINTERROGAR, EL DERECHOA UN INTERPRETE, EL DERECHO DE APELACION, EL DERECHO DE LA PERSONA A SER OIDA SIN DEMORA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, NON BIS IN IDEM, EL DERECHO DE LOS ADOLECENTES INFRACTORES A UN TRATO ESPECIAL
EL DERECHOA UN RECURSO EFECTIVO,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A UN RECURSO ANTE LA JUSTICIA CIVIL O ADMINISTRATIVA, LA INVESTIGACION Y SANCION DE LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD, LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE DELITOS, LA PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
DRECHOA A LA INTIMIDAD, HONRA, REPUTACION Y PERSONALIDAD JURIDICA,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHO  A LA INTIMIDAD, DERECHOA LA HONRA Y REPUTACION, DERECHO DE RECTIFICACION Y BANCO DE DATOS, PERSONALIDAD JURIDICA.
EL DERECHO A LA NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA LIBERTAD DE CIRCULACION,  MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHOA AL NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA, LA LIBERTAD DE CIRCULACION, EL DERECHO DE SALIR DE TODO EL PAIS Y EL DERECHOA UN DOCUMENTO DE VIAJE, LA EXPULSION DE EXTRANJEROS, EL DESPLAZAMIENTO INTERNO, EL DERECHO DE ASILO, EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION.
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCENCIA Y RELIGION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO DE PROFESAR Y CAMBIAR DE RELIGION, LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y COCIENCIA, LAS RELIGIONES DEL ESTADO Y SUSY LAS IDEOLOGIAS OFICIALES, EL DERECHO DE LAS PERSONAS A PRACTICAR SU CRENCIA, LA OBJECION DE CONCIENCIA.
LA LIBERTAD DE EXPRESION Y REUNION,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A DIFUNDIR IDEAS, LA LIBERTAD DE INVESTIGACION Y EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION, LA LIBERTAD DE REUNION.,
LIBERTAD DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A FORMAR ASOCIACIONES Y SINDICATOS, EL DERECHOA A AFILIARSE, LA AILIACION OBLIGATAORIA, LA AUTONOMIA DE LAS ASOCIACIONES, EL DERECHOA LA HUELGA
DERECHOS DE LAS VICTIMAS – LEY DE VICTIMAS


martes, 25 de agosto de 2015

Los Derechos Humanos en el Estado Moderno


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA PAZ
PROGRAMA DE TRABAJO SOCIAL
DERECHOS HUMANOS

TEMA: Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
Hobbes y el absolutismo.
Locke y el gobierno civil.
Kant y la Ilustración.
Jean Jacob Rousseau.

Objetivo del ejercicio: Comprender las diversas aportaciones que realizaron Hobbes, Locke, Kant y Rousseau para la concepción actual de los derechos humanos, lo cual les permitirá analizar la teoría política en este sentido y fortalecer sus capacidades de proyección integral en la materia.

Actividad de aprendizaje
En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano se deriva originariamente del consentimiento de cada uno de lo que tienen que ser gobernados”.
Locke afirma: “el acuerdo voluntario proporciona poder político a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo Tratado sobre Gobierno Civil).
Rousseau observa: “Nada debo a quien nada he prometido…la asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace libre y dueño de sí mismo, nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su consentimiento” (Contrato social).
Kant enfatiza: “mi libertad exterior (jurídica) hay que explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi consentimiento” (La paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida, libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad civil y en el principio legitimador básico del gobierno. 
Rousseau  concibió la formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad.
Gregorio Peces-Barba sostiene que “para el origen histórico de los derechos humanos, la doctrina del contrato social es clave”.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a priori, en cuanto a exigencias absolutas de la razón práctica. Para Kant, todos los derechos naturales se encuentran representados en el derecho a la libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según la ley universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la formación del concepto Estado de Derecho, esto es, aquel Estado en el que son soberanas las leyes, en cuanto constituyen la manifestación externa de las exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes detentan el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres) no es ajena a los problemas relativos a los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la libertad son considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad privada es un derecho convencional y de “institución humana”. Además indica que como el derecho de propiedad es convencional, cualquier persona puede disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los dones esenciales de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo le está permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga el derecho de despojarse. Al quitarse la una se degrada al propio ser, al quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno mismo. 
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a las personas y a sus bienes y a garantizar su libertad. Además, la idea de soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos civiles y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se funda en los siguientes principios: libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito; la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de los derechos, en estos autores, no puede desligarse de la idea de contrato social como principio de legitimidad.
(“La aportación de las teorías contractualistas” en Peces-Barba, Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).

ACTIVIDAD . EN GRUPO DE DOS INTEGRANTES
Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que puedes encontrar en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1735/4.pdf .
a)      Sistematiza el contenido en un mapa mental o cuadro sinóptico.
b)      Elabora una línea de tiempo en donde ubiques a los autores analizados.
c)      Con base en la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan un límite al poder del Estado.
d)      Analiza cómo y por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia soberanía” a través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello en aras de la protección de los derechos de las personas.

Fecha de entrega: 01 de septiembre de 2015




jueves, 30 de julio de 2015

DÍA MUNDIAL CONTRA LA TRATA

El Programa de Trabajo Social, del Instituto Universitario de la Paz, Comprometida en la lucha contra las diversa formas de Trata de Personas, mediante la sensibilización y la formación para identificar las diversas formas de engaño.


«Todos los países deben aunar esfuerzos para superar esta amenaza transnacional apoyando y protegiendo a las víctimas sin dejar de perseguir y enjuiciar a los delincuentes. En el Día Mundial contra la Trata de Personas, tomemos la decisión de actuar de común acuerdo en nombre de la justicia y la dignidad para todos.»






lunes, 22 de junio de 2015

CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONA MAYORES

Es el primer instrumento Regional para la promoción, protección y reconocimiento de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de las personas mayores.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron dicha convención el 15 de Junio de 2015, durante la Asamblea General, y fue firmada por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, y Uruguay.

Según lo indica la propia Convención su objeto es " PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR, el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor"

Tomado de :http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/072.asp

lunes, 27 de abril de 2015

HOY, COMO AYER, PERSISTIENDO POR LA VIDA

ESTE ES UN LIBRO SOBRE LAS REDES DE INTELIGENCIA Y EXTERMINIO EN BARRANCABERMEJA.

Por Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación CREDHOS

DAR CLIC EN ESTE ENLACE: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/redes/index.html

jueves, 9 de abril de 2015

EL OBSERVATORIO DE PAZ DE LA UNIPAZ,EN MARCHA PORQUE LA PAZ ES EL CAMINO

LOS DOCENTES ELIECER SOTO, HERNAN CORTEZ, HECTOR RAMIREZ, MARIZ SANCHEZ, DARWIN PADILLA Y JAVIER VEGA, VIENEN LIDERANDO EL OBSERVATORIO DE PAZ DE LA UNIPAZ Y EN COMPAÑIA DE ESTUDIANTES DE QUINTO SEMESTRE NOCTURNO HICIERON PRESENCIA Y MARCHARON POR LA PAZ, Y LA SOLIDARIDAD CON LAS VICTIMAS.













domingo, 8 de marzo de 2015

08 DE MARZO: EL PODER DEL LENGUAJE CELEBRA, MIENTRAS LA MUJER NO LO PUEDE HACER

08 de Marzo, es una fecha para CONMEMORAR, como un grupo de MUJERES en 1910, lograron mediante la lucha conquistar el goce de DERECHOS HUMANOS como el voto, el trabajo en condiciones dignas, entre otros derechos. 
LA INVITACIÓN ES SEGUIR HOY CONSTRUYENDO AL LADO DE LAS MUJERES MEJORES CONDICIONES DE VIDA Y EL RESPETO Y GOCE PLENO DE SUS DERECHOS., Y SOLO EN EN ESAS CONDICIONES PODREMOS CELEBRAR.




viernes, 2 de enero de 2015

HISTÓRICO AVANCE EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS













La entrada en vigor del TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA), desde el 24 de diciembre/14, marca un avance histórico para los Derechos Humanos. 
Por primera vez un tratado integra expresamente las implicaciones que para los derechos humanos tienen las transferencia de ventas de armas. Como Primer tratado jurídicamente vinculante de esta naturaleza, impediría que las armas lleguen a manos de gobiernos que las destinarían a cometer atrocidades.