sábado, 22 de junio de 2013

DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS



¿Qué alcance tienen los derechos reproductivos?

Permiten a las personas tomar decisiones libres y sin discriminaciones sobre la posibilidad de procrear o no, de regular la fecundidad y de disponer de la información y medios para ello. También implica el derecho de tener acceso a servicios de salud reproductiva que garanticen una maternidad segura, la prevención de embarazos no deseados y la prevención y tratamiento de dolencias del aparato reproductor como el cáncer de útero, mamas y próstata.

Estos derechos se apoyan en dos principios fundamentales:
  • Autodeterminación reproductiva, entendida como el derecho básico de todas las personas de decidir sobre su posibilidad de procrear o no, y en ese sentido planear su propia familia.
  • Atención de la salud reproductiva, que incluye medidas para promover una maternidad sin riesgos, tratamientos de infertilidad, acceso a toda la gama de métodos anticonceptivos (incluyendo la anticoncepción de emergencia) y programas de atención de cáncer uterino, de mamas y próstata.
 Los derechos reproductivos implican específicamente:
  • El derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  • El derecho de hombres y mujeres de decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  • El derecho a decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  • El derecho a acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  • El derecho de las mujeres a no sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo y dentro de la familia.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los periodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  • El derecho a contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.
Tomado de la Guía para la formación en Derechos Sexuales y Reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y delitos sexuales elaborada por Profamilia dentro del Convenio Defensoría del Pueblo – OIM (2006)

DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS


Los derechos sexuales y derechos reproductivos son de conceptualización reciente y son los mismos derechos humanos interpretados desde la sexualidad y desde la reproducción.
Se ha dicho que los derechos sexuales y derechos reproductivos son los más humanos de todos los derechos y representan el pilar fundamental para el ejercicio de la ciudadanía, entendida más allá de la simple posibilidad de tomar decisiones en el ámbito público (elegir y ser elegido); ya que implica la posibilidad de mujeres y hombres de tomar decisiones autónomas sobre su propio cuerpo y vida en los campos de la sexualidad y la reproducción.
¿Si a los hombres y mujeres como ciudadanos y ciudadanas les es permitido decidir el destino de sus países, cómo se les puede privar de tomar decisiones acerca del destino de sus cuerpos?

¿Cuál es el alcance de los derechos sexuales?
Puede decirse que son aquellos que permiten regular y tener control autónomo y responsable sobre todas las cuestiones relativas a la sexualidad, sin ningún tipo de coacción, violencia, discriminación, enfermedad o dolencia.
Para las mujeres los derechos sexuales tienen un especial significado, pues involucran el derecho a ser tratadas como personas integrales y no como seres exclusivamente reproductivos y a ejercer la sexualidad de manera placentera sin que ésta conlleve necesariamente un embarazo.

Estos derechos se apoyan básicamente en:
  • La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
  • La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
  • El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
  • La posibilidad de separar el ejercicio de la sexualidad, de la reproducción.
Los derechos sexuales implican, entre otros:
  • El derecho a reconocerse como seres sexuados.
  • El derecho a fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
  • El derecho a explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
  • El derecho a vivir la sexualidad sin violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
  • El derecho a escoger las y los compañeros sexuales.
  • El derecho al pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
  • El derecho a decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activa/o no.
  • El derecho a tener relaciones sexuales consensuadas.
  • El derecho a decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece sola/o.
  • El derecho a expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
  • El derecho a protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
  • El derecho a tener acceso a servicios de salud sexual de calidad.
  • El derecho a tener información sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.
Tomado de la Guía para la formación en Derechos Sexuales y Reproductivos para población en situación de desplazamiento con énfasis en violencia intrafamiliar y delitos sexuales elaborada por Profamilia dentro del Convenio Defensoría del Pueblo – OIM (2006)

Gobierno reconoce labor de defensores de DD.HH. de Barrancabermeja

En la tarde del viernes 3 de mayo el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, exalto la labor de los defensores de derechos humanos en Barrancabermeja, Santander. 
El acto público se realizo con el propósito de fortalecer el diálogo con las plataformas de Derechos Humanos del país y “dar un verdadero sentido regional al Proceso de Garantías” emprendido por el Gobierno Nacional.
Las organizaciones defensoras de esta zona del país informaron sobre la situación actual, a fin de tomar medidas que prevengan violaciones y agresiones estos líderes sociales en la región.

Alarmantes cifras de desplazamiento y desaparición

Un indefenso campesino, al parecer desplazado, fue a buscar un rancho para arrendar en Las Mirlas, un barrio boscoso de la Comuna 8 en Medellin. Mientras recorría la zona, seis ‘urabeños’ lo siguieron con pico y pala. Pasaron las horas, los criminales regresaron con las manos manchadas de tierra y el señor desapareció sin dejar rastro.

Fueron varios los testigos, pero nadie se atrevió a denunciar ni esta ni otras desapariciones de docenas de personas por el solo hecho de ser desconocidas, extrañas o sospechosas en barrios controlados por paramilitares. 

Así lo revela Fernando Quijano, director de Corpades, y un grupo de investigadores del Nodo Antioquia, Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos, entidad integrada por 270 organizaciones de Derechos Humanos en el país.

Nodo Antioquia registra 150 desapariciones forzadas en Medellín en lo corrido del año. Esta antigua práctica es utilizada por “la oficina” y “los urabeños”, que al parecer no solo borran a sus enemigos sino a cualquier persona que no les agrade. Mientras que la Personería de Medellín reporta 177 desapariciones. 

Durante los últimos tres años, la entidad recibió 1.872 de estas denuncias. De esa cifra, 755 personas aparecieron vivas, 115 muertas y 1.002 continúan ausentes.

Aunque las denuncias son altas, podrían quedarse cortas porque los familiares de las víctimas guardan silencio debido a las amenazas de los criminales. 

¿Dónde están los desparecidos?