lunes, 7 de marzo de 2016

TERCERA GENERACIÓN

TERCERA GENERACIÓN  Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
ü  Positivas (hacer, dar)
ü  Negativas (no hacer) Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.
Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados:
·         Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
·         Ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación).


Ejemplos: Los grupos étnicos tienen derecho al desarrollo económico. Mi país tiene derecho a elegir su forma de gobierno. Todos los países tienen derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Un país no debe agredir a otro.

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