TERCERA GENERACIÓN Se
denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de
acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y
libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida
en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su
incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su
realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal.
Se originan de la segunda postguerra. Normalmente se incluyen en ella derechos
heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente
a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a
otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la
protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los
ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos.
CARACTERÍSTICAS
Pertenecen a
grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.
Requieren para
su cumplimiento de prestaciones:
ü
Positivas
(hacer, dar)
ü
Negativas
(no hacer) Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.
Su titular es el
Estado, pero también pueden ser reclamados:
·
Ante el
propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
·
Ante
otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a
nación).
Ejemplos: Los
grupos étnicos tienen derecho al desarrollo económico. Mi país tiene derecho a
elegir su forma de gobierno. Todos los países tienen derecho a beneficiarse del
patrimonio común de la humanidad. Un país no debe agredir a otro.
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