Son los que
tiene toda persona desde su nacimiento, lo que significa que son inherentes,
inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios de cada
persona, nada ni nadie los puede violar.
PRIMERA GENERACIÓN Los
derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y
la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos,
protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación
incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio
justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos
por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y
fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en
los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
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Toda
persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo,
color, idioma, posición social o económica.
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Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
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Nadie
estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño
físico, psíquico o moral.
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Nadie
puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
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Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
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Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
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En caso
de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar
de él, en cualquier país.
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Los
hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos
que desean.
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Todo
individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
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Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
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Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
CARACTERÍSTICAS
Imponen al
Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos
y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
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