lunes, 7 de marzo de 2016

DERECHOS DE LOS FUNDAMENTALES

Son los que tiene toda persona desde su nacimiento, lo que significa que son inherentes, inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios de cada persona, nada ni nadie los puede violar.

PRIMERA GENERACIÓN  Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  
ü  Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica.
ü  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
ü  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
ü  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
ü  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
ü  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
ü  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
ü  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
ü  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
ü  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
ü  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica

CARACTERÍSTICAS
Imponen al Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos y bajo las condiciones previstas en la Constitución. 

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