Los Mecanismos de
Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una
eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción
judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
ACCION DE TUTELA: Es un mecanismo para la defensa de los derechos
fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede
para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando
éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o
particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.
ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con
fuerza material de ley o actos administrativos.
ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Los derechos e intereses colectivos y del medio
ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el
daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio,
o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
EL DERECHO DE PETICION: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar
solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas
que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un
asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La
violación del Derecho de Petición por parte de la autoridades o de los
particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho
sea tutelado. El derecho de petición se encuentra consagrado en el
Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general
o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
PETICIONES DE INTERES PARTICULAR O GENERAL: Cuando se hace llegar a las autoridades la
solicitud de peticionario sobre una materia sometida a actuación
administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de
carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a
los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo ha
actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que
reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo
cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación
para su respuesta.
CONSULTAS. Cuando se presentan a las autoridades para que se manifiesten su
parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que
deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de
radicación.
QUEJAS: Se presenta
cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas
irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha
atribuido o adjudicado la prestación un servicio público. Deben ser
resueltas en 15 días hábiles.
RECLAMOS: Se presenta
cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la
prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltas en 15
días hábiles.
MANIFESTACIONES: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del
peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser
resueltas en 15 días hábiles.
PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo
ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que
reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que
reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
HABEAS CORPUS: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad
individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías
constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de
la libertad.
HABEAS DATA: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la
autodeterminación informativa.
ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con
fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la
protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela
o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr
el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.
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