Los Derechos
Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos
obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin
embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad
en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y
mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de
proteger los Derechos Humanos representa
para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias
para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas
puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común
supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera
paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
La defensa o la protección de
los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo
integral de la persona.
Delimitar, para todas las
personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las
actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o institución gubernamental, sea, Estatal o Municipal, siempre con el fin de
prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
Crear canales y mecanismos de
participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN.
El Estado creó en
la Constitución de 1991 un conjunto
de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos
como:
LAS PERSONERAS MUNICIPALES: Las personerías tienen
la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones
de derechos humanos.
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: Creada a partir de la
constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el
ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no
cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias
que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y
define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a
las víctimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como
veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores
armados.
LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS
HUMANOS: Como la misión
de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el
estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la
constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un
papel importante cuando de abusos de poder se trata.
LAS OFICINAS PERMANENTE DE
DERECHOS HUMANOS: Son otro
mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del
Pueblo y el Ministerio Público. La intención con estas oficinas es la de
ubicarlas. En cuanto a las formas constitucionales legales de protección
de los DD.HH. existen varias como son:
LA ACCION DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la Persona de bases de datos de deudores morosos.
EL DERECHO DE PETICIÓN: Sirve para solicitar información.
ACCION DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley.
ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.