MECANISMOS
DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos son el
conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a
respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según
el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido
son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los
Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener
las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz
y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para
que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la
discriminación.
La defensa o la protección de
los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo
integral de la persona.
Delimitar, para todas las
personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de
particulares.
Establecer límites a las
actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
Crear canales y mecanismos de
participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
MECANISMOS
DE PROTECCIÓN.
El Estado creó en la
Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la
protección de los Derechos Humanos como:
·
LAS PERSONERAS
MUNICIPALES: Las personerías tienen la función de recibir e investigar
inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
·
LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su función
constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero
se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la
Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.
Así mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de
DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de
personas retenidas por los diferentes actores armados.
·
LAS PROCURADURIAS
DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la
conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y
teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por
parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos
colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de
poder se trata.
·
LAS OFICINAS PERMANENTE
DE DERECHOS HUMANOS: Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por
la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. La intención
con estas oficinas es la de ubicarlas. En cuanto a las formas
constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
1) LA ACCION DE TUTELA:
Protege los derechos fundamentales.
2) EL HABEAS CORPUS:
Protege el derecho a la libertad.
3) EL HABEAS DATA: Protege el
derecho al buen nombre y sacar a la
Persona de bases de datos de deudores morosos.
4) EL DERECHO DE
PETICION: Sirve para solicitar información.
5) ACCION DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer
cumplir el fallo de
una
ley.
6) ACCION POPULAR:
Defiende a un grupo de personas.
7) ACCION DE GRUPO:
Busca indemnización por daños causados.
Los Mecanismos de Protección
Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real
pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere
posible restituir las cosas a su estado anterior.
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