Espacio de Realimentación Pedagógica en la formación de los Derechos Humanos, su respeto, los mecanismos de exigibilidad y el Respeto por el Derecho Internacional Humanitario.
miércoles, 23 de octubre de 2013
martes, 22 de octubre de 2013
trabajos de exposicion
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA PAZ
ESCUELA DE
CIENCIAS
TRABAJO
SOCIAL
Trabajo individual (compuesto por dos momentos)
a) trabajo escrito
b) exposición (diapositivas-power point)
Fuente bibliográfica: Derecho internacional de los Derechos Humanos
Normativa, jurisprudencia
y doctrina de los sistemas universal y americano
Publicado por: oficina en
Colombia del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos.
Asignatura: derechos humanos
Docente: Licenciado Javier Orlando Vega Rueda
ESTUDIANTES
JORNADA DIURNA
NOMBRE
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TEMA
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PAOLA ALVAREZ
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FUNDAMENTACION DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LAS FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL, LAS FUENTES DEL
SISTEMA INTERAMERICANO, EL CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANTARIO,
EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
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YADIRA VARGAS LAMUS
|
EL DERECHO A LA VIDA,
MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES
GENERALES, PRIVACION ARBITRARIA DE LA VIDA, LA PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA
UTILIZADA POR EL ESTADO, LA PROTECCION DE LA VIDA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD, PRIVACION DE LA VIDA EN OPERACIONES MILITARES, GENOCIDIO, DESAPARICION
FORZOSA DE PERSONAS, PENA DE MUERTE, LA EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO.
|
NATALIA ALVAREZ DOMINGUEZ
|
INTEGRIDAD PERSONAL Y TRATO
HUMANO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES
INHUMANOS Y DEGRADANTES, LA TORTURA DE CARÁCTER SICOLOGICO, TRATO CRUEL E
INHUMANOS COMO CONSECUENCIA DE LA PENA DE MUERTE, CASTIGOD CORPORALES, TRATO
DEGRADANTE, LA INTEGRIDAD PERSONAL, EL TRATO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD,
|
YESENIA ALVAREZ MORALES
|
ESCLAVITUD SERVIDUMBRE,
TRATA O TRAFICO DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO, MARCO NORMATIVO
BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, ESCLAVITUD,
SERVIDUMBRE, TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS, TRABAJO FORZOSO
|
SANDRA MILENA SANTOS
|
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y
SEGURIDAD PERSONALES,
MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,
CONSIDERACIONES GENERALES, LA DETENCION PREVENTIVA Y LA PENA DE PRISION, LA
DETENCION ADMINISTRATIVA POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, LA PRIVACION DE
LA LIBERTAD POR RAZONES NO PENALES, LAS GARANTIAS PROCESALES, EL DERECHO A
IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, EL DERECHO A LA REPARACION,
LA SEGURIDAD PERSNAL.
|
DANILEY GOMEZ MALAGON
|
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y
EL DEBIDO PROCESO LEGAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, EL DEBIDO PROCESO EN
PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL DERECHOA UN PROCESO JUSTO, EL DERECHOA SER OIDO
PUBLICAMENTE ANTE UN TRIBUNAL. LOS
TRIBUNALES ESPECIALES Y MILITARES, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, LA LA
ASISTENCIA LETRADA DE CONFUSIONES Y DECLARACIONES INVOLUNTARIAS, LA
ASISTENCIA LETRADA, EL DERECHOAL TIEMPO Y LOS MEDIOS PARA PREPARA LA DEFENSA,
LA IGUALDAD DE LAS PARTES, EL DERECH0 DE HACERME PRESENTE, EL DERECHO DE
PRESENTAR TESTIGOS Y CONTRAINTERROGAR, EL DERECHOA UN INTERPRETE, EL DERECHO
DE APELACION, EL DERECHO DE LA PERSONA A SER OIDA SIN DEMORA, EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, NON BIS IN IDEM, EL DERECHO DE LOS ADOLECENTES INFRACTORES A UN
TRATO ESPECIAL
|
YESICA PAREJO
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EL DERECHOA UN RECURSO
EFECTIVO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A UN RECURSO ANTE LA JUSTICIA
CIVIL O ADMINISTRATIVA, LA INVESTIGACION Y SANCION DE LAS VIOLACIONES DE LOS
DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD, LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS DE
DELITOS, LA PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES
|
EDILEXI BERTEL GENECO
|
DRECHOA A LA INTIMIDAD,
HONRA, REPUTACION Y PERSONALIDAD JURIDICA, MARCO NORMATIVO BASICO,
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHO A LA INTIMIDAD, DERECHOA LA HONRA Y
REPUTACION, DERECHO DE RECTIFICACION Y BANCO DE DATOS, PERSONALIDAD JURIDICA.
|
ROSA MARIA FLOREZ
|
EL DERECHO A LA
NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA LIBERTAD DE CIRCULACION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHOA AL NACIONALIDAD, DERECHO
DE RESIDENCIA, LA LIBERTAD DE CIRCULACION, EL DERECHO DE SALIR DE TODO EL
PAIS Y EL DERECHOA UN DOCUMENTO DE VIAJE, LA EXPULSION DE EXTRANJEROS, EL
DESPLAZAMIENTO INTERNO, EL DERECHO DE ASILO, EL PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION.
|
DIANA HERRERA GIL
|
LIBERTAD DE PENSAMIENTO,
CONCENCIA Y RELIGION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO DE PROFESAR Y CAMBIAR DE
RELIGION, LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y COCIENCIA, LAS RELIGIONES DEL ESTADO Y
SUSY LAS IDEOLOGIAS OFICIALES, EL DERECHO DE LAS PERSONAS A PRACTICAR SU
CRENCIA, LA OBJECION DE CONCIENCIA.
|
JHONATAN MAYORGA CATAÑO
|
LA LIBERTAD DE EXPRESION Y
REUNION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A DIFUNDIR IDEAS, LA
LIBERTAD DE INVESTIGACION Y EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION, LA
LIBERTAD DE REUNION.,
|
ROBINSON GONZALEZ
|
LIBERTAD DE ASOCIACION Y
LIBERTAD SINDICAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A FORMAR ASOCIACIONES Y
SINDICATOS, EL DERECHOA A AFILIARSE, LA AILIACION OBLIGATAORIA, LA AUTONOMIA
DE LAS ASOCIACIONES, EL DERECHOA LA HUELGA
|
JESSICA PEREZ
|
DERECHOS DE LOS PUEBLOS
|
ANGIE VESGA
|
EL DESPLAZAMIENTO FORZADO
EN COLOMBIA
|
NIDIA RAMOS
|
LA POLITICA PUBLICA DE LOS
DH EN BARRANCABERMEJA
|
NELCY SALCEDO
|
DERECHOS DE LAS VICTIMAS –
LEY DE VICTIMAS
|
lunes, 7 de octubre de 2013
MECANISMOS CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DDHH
Los mecanismos de Protección Ciudadana se ejercen mediante acción judicial y están establecidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
• El Derecho de Petición.
• Peticiones de información.
• Quejas.
• Reclamos.
• Manifestaciones.
• Habeas Corpus.
• Habeas Data.
• Acción de Tutela.
• Acción de Cumplimiento.
• Acciones Populares y de Grupo.
El Derecho de Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas en términos comedidos ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que cumplen funciones públicas, para obtener de éstas una pronta resolución sobre lo solicitado. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de particulares prestadores de servicios públicos, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El Derecho de Petición se encuentra consagrado en Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Solicitud de Petición de Información: Petición que se hace a las autoridades para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, entreguen información general sobre la entidad, expidan copias y/o permitan el examen de la documentación que reposa en la entidad, en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Peticiones de Interés Particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades una solicitud sobre una materia sometida a actuación administrativa, con el fin que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Consultas: Petición que se presenta a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Deben ser resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Quejas: Es la manifestación que se realiza ante las autoridades, sobre las conductas irregulares de servidores públicos o particulares que ejerzan funciones públicas, administren bienes del Estado o presten servicios públicos. Deben ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Reclamos: Cuando se anuncia a las autoridades, la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio público. Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Manifestaciones: Es la opinión del peticionario que se hace llegar a las autoridades sobre una materia sometida a actuación administrativa. Deben contestarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público debe actuar frente a las peticiones con celeridad, eficacia e imparcialidad. Los términos procesales se observarán con diligencia y el incumplimiento será sancionado. Artículo 228 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 55 de la Ley 190 de 1995.
Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. El término para su resolución es de treinta y seis (36) horas.
Habeas Data: Es el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acción de Tutela: Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particular. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acción Popular: Es un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos e intereses colectivos, para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con:
a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias;
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
b) La moralidad administrativa;
c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente;
d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público;
e) La defensa del patrimonio público;
f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación;
g) La seguridad y salubridad públicas;
h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública;
i) La libre competencia económica;
j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna;
k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos;
l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes;
n) Los derechos de los consumidores y usuarios.
Igualmente son derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.
Acción de Grupo: Mecanismo cercano a las acciones populares, pero se diferencia en cuanto a que están instituidas para proteger a mínimo veinte personas, que han sido afectadas por la misma causa. Tiene carácter indemnizatorio, es decir, que con ella se puede conseguir el pago de una suma de dinero para reparar los daños ocasionados.
Bibliografia: http://www.personerianeiva.gov.co
Mecanismos de Protección de los DDHH
MECANISMOS
DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Los Derechos Humanos son el
conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del
individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos,
establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y
garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a
respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según
el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido
son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de servidores públicos.
La tarea de proteger los
Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener
las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz
y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para
que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la
discriminación.
La defensa o la protección de
los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo
integral de la persona.
Delimitar, para todas las
personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de
particulares.
Establecer límites a las
actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico
o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la
función.
Crear canales y mecanismos de
participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el
manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.
MECANISMOS
DE PROTECCIÓN.
El Estado creó en la
Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la
protección de los Derechos Humanos como:
·
LAS PERSONERAS
MUNICIPALES: Las personerías tienen la función de recibir e investigar
inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
·
LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO: Creada a partir de la constitución de 1991, su función
constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero
se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la
Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.
Así mismo las defensorías han acompañado a las víctimas de violaciones de
DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de
personas retenidas por los diferentes actores armados.
·
LAS PROCURADURIAS
DE DERECHOS HUMANOS: Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la
conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y
teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por
parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos
colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de
poder se trata.
·
LAS OFICINAS PERMANENTE
DE DERECHOS HUMANOS: Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por
la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público. La intención
con estas oficinas es la de ubicarlas. En cuanto a las formas
constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
1) LA ACCION DE TUTELA:
Protege los derechos fundamentales.
2) EL HABEAS CORPUS:
Protege el derecho a la libertad.
3) EL HABEAS DATA: Protege el
derecho al buen nombre y sacar a la
Persona de bases de datos de deudores morosos.
4) EL DERECHO DE
PETICION: Sirve para solicitar información.
5) ACCION DE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer
cumplir el fallo de
una
ley.
6) ACCION POPULAR:
Defiende a un grupo de personas.
7) ACCION DE GRUPO:
Busca indemnización por daños causados.
Los Mecanismos de Protección
Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real
pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere
posible restituir las cosas a su estado anterior.
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