Existen diversas
maneras de clasificar los Derechos Humanos, tomando diferentes puntos de
enfoque. Por ejemplo: · Un enfoque historicista: Tomará en cuenta la protección
progresiva de los Derechos Humanos Un enfoque basado en la jerarquía:
Distinguirá entre los Derechos esenciales y los Derechos complementarios Ahora
bien, la clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que
distingue las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se
fundamenta es un enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos
Humanos. A esta clasificación nos referimos.
PRIMERA GENERACIÓN: Surgen con la Revolución Francesa como
rebelión contra el absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los
denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado respetar siempre
los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad,
etc.).
SEGUNDA GENERACIÓN: La
constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y
Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial, en México, la
Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo.
Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva
de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.
TERCERA GENERACIÓN: Se forma por los llamados Derechos de los
Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la
necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos
que las integran.
Cuando se habla
de la palabra derecho, se hace hincapié en un poder o facultad de actuar, un
permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro
sujeto. La división de los derechos humanos en tres generaciones, fue
inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto
Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado
desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces
sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los
valores europeos. Su división sigue las nociones centrales de las tres frases
que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad,
fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la
Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de
Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación,
así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los
derechos que figuran en ella no están en orden específico).
DERECHOS
DE LOS FUNDAMENTALES
Son los que
tiene toda persona desde su nacimiento, lo que significa que son inherentes,
inalienables e imprescriptibles durante su existencia. Son propios de cada
persona, nada ni nadie los puede violar.
PRIMERA GENERACIÓN Los
derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y
la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos,
protegen al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación
incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio
justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos
por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por
la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y
fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en
los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
ü
Toda
persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo,
color, idioma, posición social o económica.
ü
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
ü
Nadie
estará sometido a esclavitud o servidumbre Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño
físico, psíquico o moral.
ü
Nadie
puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o
correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
ü
Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
ü
Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
ü
En caso
de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar
de él, en cualquier país.
ü
Los
hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos
que desean.
ü
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
ü
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
ü
Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
CARACTERÍSTICAS
Imponen al
Estado el deber de respetarlos siempre. Sólo pueden ser limitados en los casos
y bajo las condiciones previstas en la Constitución.
Ejemplos:
DERECHOS
|
CLASIFICACIÓN
|
EJEMPLOS
|
Libertad de
tránsito
|
Libertad
Fundamental
|
Puedo circular
libremente por mi país
|
Libertad de
reunión y asociación
|
Libertad
Fundamental
|
Puedo reunirme
o asociarme pacíficamente con mis vecinos para lograr mejoras para la
comunidad.
|
Derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica
|
Derecho Civil
|
Yo tengo
derecho a tener un nombre, un domicilio y un estado civil.
|
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