sábado, 6 de abril de 2013

MECANISMOS DE PROTECCIÓN - HABEAS CORPUS

El hábeas corpus es una acción pública y sumaria cuya misión es proteger el derecho fundamental de la libertad y a cuidarla de ataques, amenazas e intromisiones abusivas. Es la principal garantía de inviolabilidad de la libertad personal. 
Esta acción le otorga a todas las personas poder jurídico constitucional para solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional en caso de que su libertad esté siendo vulnerada de manera arbitraria, indebida o ilegal. 
Cualquier persona puede solicitar la intervención, pero debe ser a través de un representante legal o judicial y no necesariamente los hechos deben estar consumados para poder solicitarla. Basta la amenaza para pedir la intervención del juez. 
La Constitución Política de Colombia de 1991 le dio al hábeas corpus, en su artículo 30, la categoría de derecho fundamental constitucional:
Quien estuviere privado de la libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”

Por su parte la ley 1095 de 2006, mediante la cual se reglamenta el artículo en mención establece en su artículo 1º que el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, que a la vez, como acción constitucional tutela la libertad personal en dos eventos: cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando ésta se prolongue ilegalmente. 
De este modo el hábeas corpus se constituye en un mecanismo idóneo para evitar la arbitrariedad de las autoridades en cuanto a la libertad se refiere. 

El antecedente histórico del hábeas corpus se encuentra en el derecho romano, donde existía el interdicto de Libero Hominem Exhibendo, mediante el cual cualquier persona podía solicitar al pretor la exhibición de quien estuviera detenido ilegalmente. 
En cuanto al contexto mundial se refiere, el hábeas corpus es un derecho establecido en los tratados internacionales sobre derechos humanos que no pueden ser suspendidos en estados de excepción. En consecuencia, forma parte del llamado bloque de constitucionalidad. 

Existen una serie condiciones que deben presentarse a la hora de solicitar el hábeas corpus: 
1.Que exista una privación ilegal o arbitraria de la libertad.
2.Cuando la persona se encuentra ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos.
3.Que pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Habeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial. 
4.Que la providencia que ordena la detención no sea una auténtica vía de hecho judicial.

El hábeas corpus tiene una doble naturaleza. Por un lado al estar consagrado dentro de los derechos fundamentales, se constituye como inalienable, y por otra parte, se le regula como un medio procesal específico encaminado a proteger la libertad física.

De ahí radica su importancia, pues es un protector de la libertad. Sin la existencia de este mecanismo, este derecho fundamental sería simplemente un postulado formal y la vigencia del Estado de derecho quedaría en entredicho.

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