Espacio de Realimentación Pedagógica en la formación de los Derechos Humanos, su respeto, los mecanismos de exigibilidad y el Respeto por el Derecho Internacional Humanitario.
lunes, 5 de octubre de 2015
martes, 22 de septiembre de 2015
INVITACIÓN A CONFORMAR
LA ESCUELA DE CIENCIAS
INVITA A TODOS LOS ESTUDIANTES A
CONFORMAR
EL SEMILLERO DE INVESTIGACIÓN EN
Los estudiantes interesados inscribirse en el siguiente
correo, Asunto:
inscripción+nombre+programa académico
javier.vega@unipaz.edu.co
elisa.torres@unipaz.edu.co
martes, 8 de septiembre de 2015
TRABAJOS QUINTO
TEMAS
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FUNDAMENTACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS FUENTES DEL SISTEMA UNIVERSAL, LAS FUENTES
DEL SISTEMA INTERAMERICANO, EL CORPUS JURIS DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANTARIO, EL DERECHO CONSUETUDINARIO.
|
EL
DERECHO A LA VIDA, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, PRIVACION ARBITRARIA DE LA VIDA, LA
PROPORCIONALIDAD DE LA FUERZA UTILIZADA POR EL ESTADO, LA PROTECCION DE LA
VIDA DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, PRIVACION DE LA VIDA EN OPERACIONES
MILITARES, GENOCIDIO, DESAPARICION FORZOSA DE PERSONAS, PENA DE MUERTE, LA
EUTANASIA Y EL SUICIDIO ASISTIDO.
|
INTEGRIDAD
PERSONAL Y TRATO HUMANO, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES
INHUMANOS Y DEGRADANTES, LA TORTURA DE CARÁCTER SICOLOGICO, TRATO CRUEL E
INHUMANOS COMO CONSECUENCIA DE LA PENA DE MUERTE, CASTIGOD CORPORALES, TRATO
DEGRADANTE, LA INTEGRIDAD PERSONAL, EL TRATO DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD,
|
ESCLAVITUD
SERVIDUMBRE, TRATA O TRAFICO DE PERSONAS Y TRABAJO FORZOSO, MARCO NORMATIVO BASICO,
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, ESCLAVITUD,
SERVIDUMBRE, TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS, TRABAJO FORZOSO
|
EL DERECHO
A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES,
MARCO
NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES,
LA DETENCION PREVENTIVA Y LA PENA DE PRISION, LA DETENCION ADMINISTRATIVA POR
RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, LA PRIVACION DE LA LIBERTAD POR RAZONES NO
PENALES, LAS GARANTIAS PROCESALES, EL DERECHO A IMPUGNAR LA LEGALIDAD DE LA
PRIVACION DE LA LIBERTAD, EL DERECHO A LA REPARACION, LA SEGURIDAD PERSNAL.
|
EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO LEGAL, MARCO NORMATIVO BASICO,
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO, CONSIDERACIONES GENERALES, EL DEBIDO PROCESO
EN PROCEDIMIENTOS CIVILES, EL DERECHOA UN PROCESO JUSTO, EL DERECHOA SER OIDO
PUBLICAMENTE ANTE UN TRIBUNAL. LOS TRIBUNALES ESPECIALES Y MILITARES,
LA PRESUNCION DE INOCENCIA, LA LA ASISTENCIA LETRADA DE CONFUSIONES Y
DECLARACIONES INVOLUNTARIAS, LA ASISTENCIA LETRADA, EL DERECHOAL TIEMPO Y LOS
MEDIOS PARA PREPARA LA DEFENSA, LA IGUALDAD DE LAS PARTES, EL DERECH0 DE
HACERME PRESENTE, EL DERECHO DE PRESENTAR TESTIGOS Y CONTRAINTERROGAR, EL
DERECHOA UN INTERPRETE, EL DERECHO DE APELACION, EL DERECHO DE LA PERSONA A
SER OIDA SIN DEMORA, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, NON BIS IN IDEM, EL DERECHO
DE LOS ADOLECENTES INFRACTORES A UN TRATO ESPECIAL
|
EL
DERECHOA UN RECURSO EFECTIVO,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A UN RECURSO ANTE LA
JUSTICIA CIVIL O ADMINISTRATIVA, LA INVESTIGACION Y SANCION DE LAS
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL DERECHO A LA VERDAD, LOS DERECHOS DE
LAS VICTIMAS DE DELITOS, LA PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS Y
SOCIALES
|
DRECHOA
A LA INTIMIDAD, HONRA, REPUTACION Y PERSONALIDAD JURIDICA,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO
NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHO A LA
INTIMIDAD, DERECHOA LA HONRA Y REPUTACION, DERECHO DE RECTIFICACION Y BANCO
DE DATOS, PERSONALIDAD JURIDICA.
|
EL
DERECHO A LA NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA LIBERTAD DE CIRCULACION, MARCO NORMATIVO BASICO,
MARCO NORMATIVO COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, DERECHOA AL
NACIONALIDAD, DERECHO DE RESIDENCIA, LA LIBERTAD DE CIRCULACION, EL DERECHO
DE SALIR DE TODO EL PAIS Y EL DERECHOA UN DOCUMENTO DE VIAJE, LA EXPULSION DE
EXTRANJEROS, EL DESPLAZAMIENTO INTERNO, EL DERECHO DE ASILO, EL PRINCIPIO DE
NO DEVOLUCION.
|
LIBERTAD
DE PENSAMIENTO,
CONCENCIA Y RELIGION, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO DE PROFESAR Y CAMBIAR DE
RELIGION, LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y COCIENCIA, LAS RELIGIONES DEL ESTADO Y
SUSY LAS IDEOLOGIAS OFICIALES, EL DERECHO DE LAS PERSONAS A PRACTICAR SU
CRENCIA, LA OBJECION DE CONCIENCIA.
|
LA
LIBERTAD DE EXPRESION Y REUNION,MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A DIFUNDIR IDEAS, LA
LIBERTAD DE INVESTIGACION Y EL DERECHO DE BUSCAR Y RECIBIR INFORMACION, LA
LIBERTAD DE REUNION.,
|
LIBERTAD
DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL, MARCO NORMATIVO BASICO, MARCO NORMATIVO
COMPLEMENTARIO,CONSIDERACIONES GENERALES, EL DERECHO A FORMAR ASOCIACIONES Y
SINDICATOS, EL DERECHOA A AFILIARSE, LA AILIACION OBLIGATAORIA, LA AUTONOMIA
DE LAS ASOCIACIONES, EL DERECHOA LA HUELGA
|
DERECHOS
DE LAS VICTIMAS – LEY DE VICTIMAS
|
martes, 25 de agosto de 2015
Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE LA PAZ
PROGRAMA DE
TRABAJO SOCIAL
DERECHOS
HUMANOS
TEMA: Los Derechos Humanos en el Estado Moderno
Hobbes
y el absolutismo.
Locke
y el gobierno civil.
Kant
y la Ilustración.
Jean
Jacob Rousseau.
Objetivo
del ejercicio: Comprender las diversas aportaciones que realizaron Hobbes,
Locke, Kant y Rousseau para la concepción actual de los derechos humanos, lo
cual les permitirá analizar la teoría política en este sentido y fortalecer sus
capacidades de proyección integral en la materia.
Actividad
de aprendizaje
|
En su obra Leviatán, Hobbes señala: “el derecho de todo soberano
se deriva originariamente del consentimiento de cada uno de lo que tienen que
ser gobernados”.
Locke afirma: “el acuerdo voluntario proporciona poder político
a los gobernantes en beneficio de los súbditos” (Segundo Tratado sobre
Gobierno Civil).
Rousseau observa: “Nada debo a quien nada he prometido…la
asociación civil es el acto más voluntario del mundo. Si todo hombre nace
libre y dueño de sí mismo, nadie puede someterle bajo ningún pretexto sin su
consentimiento” (Contrato social).
Kant enfatiza: “mi libertad exterior (jurídica) hay que
explicarla, más bien, de la siguiente manera: como la facultad de no obedecer
ninguna ley exterior sino en tanto en cuanto he podido darle mi
consentimiento” (La paz perpetua).
Así, para Locke la defensa de los derechos naturales a la vida,
libertad y la propiedad se convierte en el fin prioritario de la sociedad
civil y en el principio legitimador básico del gobierno.
Rousseau concibió la
formulación de la teoría del contrato social para justificar mediante ella
toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la
sociedad.
Gregorio Peces-Barba sostiene que “para el origen histórico de
los derechos humanos, la doctrina del contrato social es clave”.
Kant funda el Derecho natural exclusivamente sobre principios a
priori, en cuanto a exigencias absolutas de la razón práctica. Para Kant,
todos los derechos naturales se encuentran representados en el derecho a la
libertad, en cuanto ésta pueda coexistir con la libertad de los demás según
la ley universal. Al propio tiempo Kant contribuyó directamente a la
formación del concepto Estado de Derecho, esto es, aquel Estado en el que son
soberanas las leyes, en cuanto constituyen la manifestación externa de las
exigencias de racionalidad y libertad, y no la voluntad de quienes detentan
el poder.
La obra de Rousseau (Discurso sobre el origen y los fundamentos
de la desigualdad entre los hombres) no es ajena a los problemas relativos a
los derechos. Para él, los derechos a la vida y a la libertad son
considerados derechos naturales, mientras que el derecho a la propiedad
privada es un derecho convencional y de “institución humana”. Además indica
que como el derecho de propiedad es convencional, cualquier persona puede
disponer de todo cuanto posee pero no ocurre igual con los dones esenciales
de la Naturaleza como la vida y la libertad, de los cuales a cada individuo
le está permitido disfrutar y de los que, a lo menos, es dudoso que se tenga
el derecho de despojarse. Al quitarse la una se degrada al propio ser, al
quitarse la otra se aniquila en tanto que se lleva en uno mismo.
Para el Rousseau del Contrato social, éste viene a proteger a
las personas y a sus bienes y a garantizar su libertad. Además, la idea de
soberanía popular exige que los ciudadanos tengan y ejerzan derechos civiles
y políticos, pues “el pueblo sometido a las leyes debe ser su autor; no
corresponde regular las condiciones de la sociedad sino a los que se
asocian”.
Para Kant el Estado civil, considerado como Estado jurídico se
funda en los siguientes principios: libertad de cada miembro de la sociedad,
en cuanto hombre; la igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito;
la independencia de cada miembro de una comunidad, en cuanto ciudadano.
Así, Eusebio Fernández García afirma que la reivindicación de
los derechos, en estos autores, no puede desligarse de la idea de contrato
social como principio de legitimidad.
(“La aportación de las teorías contractualistas” en Peces-Barba,
Gregorio, De Asís Roig, Rafael (dirs.) Historia de los Derechos
Fundamentales, t.II, vol.II, Dykinson, Madrid, 2001, pp. 7-38).
ACTIVIDAD
. EN GRUPO DE DOS INTEGRANTES
Lee de la página 1 a la página 27 del libro Los límites a los
derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mundial y en el
constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el
pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone de Joaquín Brage Camazano, que
puedes encontrar en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1735/4.pdf
.
a) Sistematiza
el contenido en un mapa mental o cuadro sinóptico.
b) Elabora una
línea de tiempo en donde ubiques a los autores analizados.
c) Con base en
la tesis del Contrato social explica por qué los derechos humanos representan
un límite al poder del Estado.
d) Analiza
cómo y por qué los Estados tienen “la facultad soberana de limitar su propia
soberanía” a través de la suscripción de tratados internacionales, todo ello
en aras de la protección de los derechos de las personas.
Fecha
de entrega: 01 de septiembre de 2015
|
jueves, 30 de julio de 2015
DÍA MUNDIAL CONTRA LA TRATA
El Programa de Trabajo Social, del Instituto Universitario de la Paz, Comprometida en la lucha contra las diversa formas de Trata de Personas, mediante la sensibilización y la formación para identificar las diversas formas de engaño.
«Todos los países deben aunar esfuerzos para superar esta amenaza transnacional apoyando y protegiendo a las víctimas sin dejar de perseguir y enjuiciar a los delincuentes. En el Día Mundial contra la Trata de Personas, tomemos la decisión de actuar de común acuerdo en nombre de la justicia y la dignidad para todos.»
lunes, 22 de junio de 2015
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONA MAYORES
Es el primer instrumento Regional para la promoción, protección y reconocimiento de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales de las personas mayores.
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron dicha convención el 15 de Junio de 2015, durante la Asamblea General, y fue firmada por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, y Uruguay.
Según lo indica la propia Convención su objeto es " PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR, el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor"
Tomado de :http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/072.asp
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron dicha convención el 15 de Junio de 2015, durante la Asamblea General, y fue firmada por los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, y Uruguay.
Según lo indica la propia Convención su objeto es " PROMOVER, PROTEGER Y ASEGURAR, el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor"
Tomado de :http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/072.asp
lunes, 27 de abril de 2015
HOY, COMO AYER, PERSISTIENDO POR LA VIDA
ESTE ES UN LIBRO SOBRE LAS REDES DE INTELIGENCIA Y EXTERMINIO EN BARRANCABERMEJA.
Por Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Corporación CREDHOS
DAR CLIC EN ESTE ENLACE: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/redes/index.html
jueves, 9 de abril de 2015
EL OBSERVATORIO DE PAZ DE LA UNIPAZ,EN MARCHA PORQUE LA PAZ ES EL CAMINO
domingo, 22 de marzo de 2015
domingo, 8 de marzo de 2015
08 DE MARZO: EL PODER DEL LENGUAJE CELEBRA, MIENTRAS LA MUJER NO LO PUEDE HACER
08 de Marzo, es una fecha para CONMEMORAR, como un grupo de MUJERES en 1910, lograron mediante la lucha conquistar el goce de DERECHOS HUMANOS como el voto, el trabajo en condiciones dignas, entre otros derechos.
LA INVITACIÓN ES SEGUIR HOY CONSTRUYENDO AL LADO DE LAS MUJERES MEJORES CONDICIONES DE VIDA Y EL RESPETO Y GOCE PLENO DE SUS DERECHOS., Y SOLO EN EN ESAS CONDICIONES PODREMOS CELEBRAR.
domingo, 8 de febrero de 2015
miércoles, 14 de enero de 2015
domingo, 4 de enero de 2015
viernes, 2 de enero de 2015
HISTÓRICO AVANCE EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La entrada en vigor del TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS (TCA), desde el 24 de diciembre/14, marca un avance histórico para los Derechos Humanos.
Por primera vez un tratado integra expresamente las implicaciones que para los derechos humanos tienen las transferencia de ventas de armas. Como Primer tratado jurídicamente vinculante de esta naturaleza, impediría que las armas lleguen a manos de gobiernos que las destinarían a cometer atrocidades.
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